¿Si el vendedor me entrega un inmueble con defectos o deficiencias, ¿en qué me ayuda la Secretaría Distrital del Hábitat?
La Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (SDIVCV) practica la visita técnica al inmueble. Si hay incumplimiento, le solicita al vendedor que subsane los daños. La Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (SDIVCV) puede adelantar un proceso de conciliación entre el vendedor y el comprador. La Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (SDIVCV) puede sancionar al vendedor, si comprueba incumplimiento.
¿Qué debo hacer para vender casas, apartamentos o lotes destinados a vivienda?
Registrarme como persona natural o jurídica ante la Cámara de Comercio. Registrarme como persona natural o jurídica ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (SDIVCV). Obtener permiso de ventas (radicación de documentos) para enajenar los inmuebles, en la Av. Caracas # 53-80. Nota: El permiso de ventas (radicación de documentos) sólo es necesario cuando el proyecto tiene de cinco o más unidades de vivienda.
¿Qué debo hacer para dedicarme al arrendamiento de vivienda urbana?
Registrarse como persona natural o jurídica ante la Cámara de Comercio. Presentar los modelos de contratos de arrendamiento para vivienda y de administración. Obtener matrícula de arrendador como persona natural o jurídica otorgada por la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (SDIVCV), en la Av. Caracas # 53-80. Enviar semestralmente a la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (SDIVCV), el informe de los inmuebles arrendados.
Nota: la matrícula de arrendador sólo es necesaria cuando el número de unidades es superior a cinco.
¿Cómo me ayuda la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda con mis problemas de arrendamiento?
La Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (SDIVCV) puede intervenir en los siguientes casos: Si el arrendatario considera que le están cobrando un canon que supera el 1% del valor comercial del inmueble. Si la inmobiliaria le incumple al propietario con el contrato de administración del inmueble. Cuando no existe incumplimiento y el arrendador o el arrendatario quiere terminar unilateralmente el contrato, antes de su vencimiento, pagando a la otra parte una indemnización de tres cánones. Cuando el arrendador no entrega copia del contrato o de los recibos de pago o exige depósitos o anticipos. Nota: La Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (SDIVCV) no es competente para conocer los casos cuando el arrendador o el arrendatario incumplen lo pactado en el contrato, ante lo cual se debe asistir a las unidades de mediación de las alcaldías locales, a los centros de conciliación o conseguir un abogado para acudir ante un juzgado civil.
¿En qué casos, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda realiza investigaciones administrativas?
Enajenación o venta de vivienda, sin registro y/o permiso. Captación de recursos o escrituración de inmuebles sin permiso, en proyectos por autogestión. Incumplimiento en la entrega de zonas comunes. Daños o desperfectos de las viviendas adquiridas, imputables al vendedor. Cobro de depósitos para arrendamiento. Negativa de entregar copia del contrato o de los recibos de pago del canon de arrendamiento. Incumplimiento del contrato de administración para arrendamiento de vivienda. El no envío de estados financieros o de informes semestrales. Arrendamiento de vivienda urbana sin matrícula o sin citar el número asignado.
¿Quién presenta la queja?
Cualquier persona afectada con la presunta falla constructiva que haya adquirido un inmueble para vivienda. (propietario de la unidad privada o administrador del la copropiedad, si se trata de zonas comunes).
¿Por qué se puede formular la queja?
Por hechos que constituyan fallas constructivas o desmejoramientos de las especificaciones de construcción.
¿Qué documentos deben presentar?
Los requisitos para la queja están en el artículo 3º del Decreto Distrital 419 de 2008.
¿Cómo se informa al solicitante el resultado del proceso?
A través de comunicación escrita enviada a la dirección de notificación del solicitante y a su contraparte, cuando sea necesario.
¿Quién presenta la queja?
El arrendatario de un inmueble o parte de él. El propietario de inmueble que lo entrega en administración a un agente inmobiliario.
¿Por qué se puede formular la queja?
Porque el arrendador no suministra copia de contrato de arrendamiento al arrendatario, fiadores y codeudores, cuando el mismo conste por escrito.
Porque se hayan efectuado depósitos ilegales por parte del arrendatario para garantizar el contrato.
Por la no expedición de los comprobantes de pago al arrendatario, cuando la forma de pago no sea por consignación.
Por las controversias derivadas de la inadecuada aplicación de la regulación del valor comercial de los inmuebles destinados a vivienda.
Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de administración suscrito con el propietario del inmueble.
Cuando el arrendador no cuente con matricula de arrendador.
¿Qué documentos deben presentar?
Los requisitos para la queja están en el artículo 3º del Decreto Distrital 419 de 2008, con la salvedad que el No. 6º se sustituye por copia del contrato de arrendamiento, o de consignación del inmueble.
¿Cómo se informa al solicitante el resultado del proceso?
A través de comunicación escrita enviada a la dirección de notificación del solicitante y a su contraparte, cuando sea necesario.
PROBLEMAS COMPRA DE INMUEBLE MARCO LEGAL O NORMATIVIDAD COMPRA DE INMUEBLE
Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio http://www.sic.gov.co/