Los servicios públicos domiciliarios son servicios públicos esenciales que se prestan al interior de las viviendas. Los servicios públicos esenciales son los que estipula el artículo 1° de la ley 142 de 1994 y son los siguientes:
Los demás servicios como la telefonía móvil (celular), internet, televisión etc. NO son considerados como servicios públicos esenciales, por tanto la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios (SUPERSERVICIOS) no conoce y no es la competente para solucionar problemas que se presente entre los usuarios y la empresa prestadora del servicio; la competente es de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
MARCO LEGAL O NORMATIVIDAD PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL SECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS