Cuando se habla del sector financiero se hace referencia a las diferentes entidades que prestan servicios de intermediación o colocación y captación de dinero masivamente del público, tales como bancos, entidades financieras, cooperativas financieras. Estas entidades están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Igualmente están vigiladas las entidades aseguradoras y fiduciarias.
Por disposición de la ley 1328 de 2009 se creó la figura del régimen de protección al consumidor financiero. El consumidor financiero es: todo cliente y usuario de las entidades vigiladas, el inversionista de los productos ofrecidos a través de los mercados de activos financieros, el asegurado, el afiliado al régimen general de pensiones, así como todo aquel que determine la Ley o el Gobierno Nacional.
Específicamente el artículo 2° de la ley 1328 literal d) establece quién es consumidor financiero: “Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas”. Con lo anterior, se tiene un panorama claro de quién es consumidor financiero, por ende quién es sujeto de derechos frente al sector financiero cuando éste está vulnerando los derechos del artículo 5° de la ley 1328 de 2009. Los derechos que establece dicho artículo son:
“Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos:
- a) En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.
- b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
- c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.
- d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
- e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
- f) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia”.
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