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LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Contemplados en la Ley 1480 de 2011

Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.

Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.

Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley.

Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.

Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones.

Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas.

Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.

Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.

Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

Problemas servicios públicos domiciliarios

Compra de inmuebles

Problemas en servicios de comunicaciones

Problema con garantía de un producto

Productos Nocivos

Publicidad Engañosa

Problema con el sector financiero

CON-SUMMA

2026 | Política de protección de datos personales

Información

Email: info@ligaconsumidoresbogota.org

Teléfono:

Celular: 319 4979895

Bogotá - Colombia

Links de interés

Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia Financiera

Superintendencia de Salud

Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios

Aerocivil

Personería de Bogotá

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Red Nacional de Protección al Consumidor

Autoridad Nacional de Televisión

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