Consumidor, en Navidad te damos una información práctica sobre los bonos de regalo:

-Son válidos por el valor indicado y se pueden redimir por ese valor o como parte de compra de un producto más caro, estando el excedente a cargo del consumidor.
-Verifica si en el almacén que los vende se pueden acumular con otros bonos para efectuar compras por la sumatoria de los bonos individuales. Es importante cuando se le regalan varios bonos a una misma persona.
-Si el bono está destinado a la compra de un bien o servicio específico, solamente podrá ser redimido por dichos bienes o servicios.
-El bono se redime con su presentación por el beneficiario o por el portador. Si el bono se pierde y tiene un beneficiario específicamente estipulado y el comerciante puede verificar en su sistema la transacción de venta del bono, se preferirá a quien sea el destinatario del bono de regalo para su reemplazo o redención. En caso contrario tendrá que tramitar su reposición la persona que compró el bono.
-El comerciante debe permitir el consumo de montos parciales del valor total del bono, tanto en compra de productos como en prestación de servicios.
-Los comerciantes no están obligados a dar vueltas o cambio cuando el valor de lo comprado con el bono sea inferior al monto total del mismo, pero el excedente se puede redimir con posterioridad y dentro del plazo de vigencia del bono.
-Los bonos o certificados de regalos tienen una vigencia mínima obligatoria de un año, pero se pueden expedir por tiempos mayores.
-La no redención del bono por parte del consumidor durante este término implica pérdida total del precio o del saldo no utilizado.
-Los comerciantes que emitan estos bonos o certificados de regalo están obligados a llevar un registro de su expedición que sea consultable. Si se te pierde hay forma de que ellos verifiquen que fue expedido y no se ha redimido.
¡CON-SUMMA LES DESEA UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO 2019!